domingo, 29 de abril de 2012

DERECHOS DE AUTOR


Es obligación de todo docente desarrollar un espíritu crítico y, asimismo, estimularlo en sus alumnos. Sin él lo más probable es que se padezca abusos o desinformaciones y, lo que es peor, mantenerse impasible ante ellos, es decir: permitir el abuso o internalizar el error. Frente al deber hay que someterse. Desde el derecho hay que rebelarse. La rebelión es un derecho frente al abuso. Y es un abuso imponer deberes no consensuados ni previamente aprobados.

Estas reflexiones previas las hago a propósito de un –así llamado– boletín sobre propiedad intelectual publicado por la Facultad de Ciencias Sociales y Educación, cuyo título es, precisamente, Copyright, o sea: “Derecho de autor”. Dicho boletín ha tenido como  equipo editor a tres docentes de nuestra Facultad: Dra. Delma Flores y licenciadas Giuliana Santiago y Alina Antón. Y sugiere ser el compendio de una conferencia dictada por el Dr. Pablo Trelles Dellisanti, de INDECOPI.

Nos vemos en la obligación de suponer, a nuestra vez, que lo planteado en el referido “boletín” no coincide con lo expuesto por el conferencista, porque en aquél hay demasiadas inexactitudes y hasta errores que difícilmente pueden o deben atribuirse al especialista, de lo contrario éste dejaría mucho qué desear como tal. Hecha esta salvedad, paso a analizar el texto referido.

Y, para comenzar, diré que es así como debe llamársele: “texto” y, más específicamente, “texto informativo”, que ha adoptado la forma de un díptico. La denominación “boletín” es inapropiada, pues ésta por definición implica periodicidad y continuidad, lo que no va a ocurrir en este caso, pues desde la presentación se dice que aparece como ‘una elaboración prevista para complementar la conferencia’, y no como una publicación que aspire a ser permanente.

La segunda imprecisión se observa en el hecho de que se divide a la propiedad intelectual en sólo dos categorías: a) Propiedad industrial, y b) Derecho de autor. Y, en relación con la primera, se consignan, por ejemplo, las siguientes creaciones: inventos, modelos utilitarios, diseños industriales, circuitos integrados, ante los cuales cabe preguntarse: ¿todas estas creaciones no tienen autores determinados? Y lo lógico es determinar que toda producción intelectual (tanto en la ciencia, en la técnica o en el arte) deviene propiedad de su productor, por tanto en todas ellas hay “derecho de autor”, y siendo así se ve que hay incongruencia al denominar a sólo una de las categorías con la característica que es común a ambas “derechos de autor”.

Lo indicado era separar dichas categorías en: científica y artística, incluyendo dentro de la científica a las consideradas como “propiedad industrial”. De la otra forma, el razonamiento se hace más insostenible pues sólo se consideran como obras “con derecho de autor” a las literarias, artísticas y científicas, generando así otra confusión, al considerar como “literarias” a las obras científicas, siendo ambas –en esencia– diametralmente opuestas.

Y de ese error deriva que el título más grande de la segunda página del díptico aludido encierre una conclusión aberrante: “¡Tu trabajo de investigación también es una obra literaria!” Y esta incongruencia no sólo genera confusión (aparte de constituir un desfase epistemológico mayúsculo), sino que alienta “falsas expectativas” y “frustrantes ilusiones”, pues no es así: la obra literaria responde a un trabajo especial que no todos pueden alcanzar, porque no significa sólo el dominio de una técnica –que lo hay y no es nada simple– ni siquiera lo garantiza el dominio gramatical –también requerible– sino que exige –condición sine qua non– la vocación, el talento, la predisposición esencial (que no en todos se dan). 

Y, en definitiva, “el trabajo de investigación, una tesis, una conferencia” se desenvuelven en el ámbito de lo informativo y, en el mayor de los casos, dentro de la dimensión científica que, ya hemos adelantado, constituye lo opuesto a lo artístico. Y si la obra literaria se desarrolla en el ámbito de lo artístico, es totalmente descabellado pretender –ni siquiera sugerir– que los textos informativos puedan ser considerados como “obras literarias”.

De toda esta confusión categorial se pasa a elaborar un galimatías sorprendente. Veamos. En la primera página del díptico de marras se lee lo siguiente: “Lo que se ampara en el Derecho de Autor no es el producto en sí mismo sino la información y el conocimiento, cuya característica principal es ser originales, por lo tanto únicos”. Sin embargo, en la segunda página leemos lo siguiente: “No es necesario que las ideas de una obra literaria sean originales.” ¿En qué quedamos, si antes se ha dicho que la originalidad es “característica principal” de la obra cuya propiedad intelectual ampara el Derecho de Autor? Y lo que hace mayor esta incongruencia es que en el Glosario, de la página, cuatro se define a la obra como “Toda creación intelectual personal y original”.

     Por eso es que nosotros siempre hemos reclamado que las disciplinas especializadas deben estar bajo la conducción de los especialistas. Porque los improvisados actúan como el zapatero que, frente a la obra del pintor Apeles, en la Grecia antigua, indicó con mucha razón cierto defecto que ofrecía el calzado del personaje retratado. Alentado por el éxito de su primera crítica, el zapatero quiso juzgar del resto de la pintura, y entonces Apeles lo llamó al orden con la siguiente frase: “Que el zapatero no juzgue más allá del zapato”, lo que traducido al refrán popular queda así: 

“Zapatero, a tus zapatos”.    
     
    Lit. Julio C. Fernández C. Dr.
Docente Principal Especialista en Literatura
Facultad de Ciencias Sociales y Educación
    UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

No hay comentarios: