COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERU
Resolución Nº 004-2010-CEN-CPP
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el Art. 31º del Reglamento Electoral vigente, el 17 de setiembre (30 días antes de las elecciones), venció el plazo para que todos los Consejos Regionales remitieran tres copias certificadas de los Padrones Regionales de sus afiliados, al Comité Electoral Nacional – CEN-CPP.
Que, el Comité Electoral Nacional CEN-CPP, emitió la Resolución Nº 002-2010-CEN-CPP el 16 de agosto del 2010 solicitando: 1º la Conformación de los Comités Electorales Regionales y 2º la remesa de los Padrones Regionales con afiliados Habilitados y No Habilitados.
Asimismo, mediante el Comunicado Nº 001-2010-CEN-CPP del 09 de setiembre del 2010, recordó a las Filiales Regionales acerca de los plazos para la Habilitación de los miembros Ordinarios y Vitalicios; finalmente, el CEN-CPP emitió el Comunicado Nº 002-2010-CEN-CPP del 17 de setiembre último, reiterando el cumplimiento de lo solicitado.
Que, hasta la fecha sólo los Consejos Regionales de: Arequipa, Cusco, Ica, Moquegua, Madre de Dios, Piura, San Martín y Tacna, es decir, sólo 08 de los 23 Consejos Regionales cumplieron con remitir al CEN-CPP lo solicitado: 1º La conformación de los Comités Electorales Regionales y 2º los Padrones de afiliados Habilitados y No Habilitados.
Que, del análisis de los Padrones remitidos al Comité Electoral Nacional CEN-CPP, hasta la fecha se aprecia un bajo porcentaje de afiliados Habilitados, por diversas razones de orden económico.
Que, se requiere una mayor participación de afiliados Habilitados, para que los Consejos Regionales y Nacional elegidos, sean realmente representativos de la voluntad de la mayoría de Periodistas Colegiados afiliados.
Que, según lo dispuesto por el Art. 37º de los Estatutos, para tener derecho a voto los asociados Vitalicios, deben renunciar a su condición de Vitalicios y cancelar sus aportes.
Por lo expuesto y, conforme a las facultades normadas por el Art.5º del Reglamento Electoral Nacional vigente, el Comité Electoral Nacional de modo extraordinario, en la fecha y por unanimidad.
RESUELVE:
Art.1º Postergar las fechas del proceso electoral nacional para el día 31 de octubre del 2010 y de requerirse 2da. Vuelta, ésta se realizará el 14 de noviembre del 2010.
Art.2º Para tener condición de Habilitado y derecho a voto en el proceso electoral convocado, los afiliados Ordinarios (Art.34º) y los Vitalicios (Art.37º) que quieran votar, deberán cancelar por esta única vez S/.30.00 (TREINTA y 00/100 Nuevos Soles) de aportes por SEIS (06) meses, a sus Consejos Regionales hasta 03 (tres) días antes de las elecciones.
Art.3º Requerir por última vez, en el plazo de 01 (una) semana a partir de la fecha, la remesa de la conformación de los Comités Electorales Regionales y el Padrón de afiliados habilitados y no habilitados, indicando su Nº de Colegiatura y DNI, respectivamente.
Lima, 27 de setiembre del 2010.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
FREDDY SALAS GONZALES
Presidente.
MIRNA ARROYO PINILLO
Secretaria
VICTOR ANDRADE SALAZAR
Vocal
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