jueves, 2 de septiembre de 2010

BUSCAN IMPUNIDAD Y CRIMINALIZAN PROTESTA

Del diario La Primera. Lima,  02 de setiembre del 2010
Los decretos legislativos 1094, 1095, 1096 y 1097, publicados ayer en El Peruano, fueron expedidos por el Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas delegadas por el Parlamento en virtud de la Ley N º 29548.
El Instituto de Defensa Legal (IDL) indicó ayer que los decretos legislativos (1094, 1095, 1096 y 1097) publicados ayer por el gobierno buscan impunidad en casos de derechos humanos y criminalizan aún más la protesta social.
Respecto al decreto 1097, referido a la aplicación de normas procesales por delitos que implican violaciones de derechos humanos, el IDL dijo que resulta inaceptable que LA PRIMERA disposición complementaria y final señale que la convención internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra los derechos humanos sólo surte efecto recién a partir de noviembre de 2003, contradiciendo así sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta , la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Fujimori y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, en el caso Villegas Namuche, entre otros.
El decreto 1097, dijo IDL, adelanta la aplicación de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal, con un afán supuestamente garantista, pero que en el fondo lo que pretende es beneficiar indebidamente a personal militar y policial acusado de crímenes contra los derechos humanos.
En relación al 1095, referido a reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, el IDL indicó que es preocupante la definición contenida en el artículo 3.f sobre “grupo hostil”, pues es tan amplia que podría ser instrumentalizada para criminalizar aún más algunas protestas sociales, específicamente, las protestas de los pueblos indígenas.
En el caso del 1094, que aprueba un nuevo e innecesario Código Penal Militar Policial, el IDL dijo que es muy grave que se haya vuelto a incorporar y tipificar supuestos de delito de función que en el año 2006 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y expulsados del ordenamiento jurídico.
En el caso del decreto 1096, que modifica la ley de organización y funciones del fuero militar policial Ley Nº 29182, sostuvo, el gobierno reitera un modelo de organización de la justicia militar policial contrario a lo desarrollado por la jurisprudencia de la Comisión y la Corte interamericanas sobre la materia.
Inclusive, dijo el IDL, este decreto es muestra de la grave inconsistencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00001-2009-PI/TC que a fines de diciembre del año 2009, sostuvo que los jueces y fiscales militares podían ser, a la vez, oficiales en situación de actividad, sin restricción alguna. En cambio ahora, el decreto legislativo establece que tanto el tribunal supremo de justicia militar policial como el consejo ejecutivo del fuero militar policial, tendrán una composición mixta de oficiales en retiro y en actividad.

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