martes, 11 de diciembre de 2012

LAS PENSIONES EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Por Emeterio León Arone

EL cuadro presentado acerca de las pensiones no se ajusta a la realidad. Veamos:
Debemos tener en cuenta que actualmente el magisterio se encuentra con tres regímenes o leyes pensionables: D.L. 20530, D.L. 19990 y D.L. 25897.
El primero, es decir el Régimen de Pensiones a cargo del Estado D.L. 20530, desde el año 2004 (18 de Nov., que fue modificado la Constitución Política) se encuentra congelado, en aplicación de la teoría de hechos cumplidos. Por eso, no hay nivelación de pensiones. Actualmente, tanto los que cesaron y los que todavía no cesan tienen un promedio de 850 nuevos soles mensuales de pensiones.
El segundo, Sistema Nacional de Pensiones D.L. 19990 a cargo de la ONP. Actualmente la pensión tope es de 857 nuevos soles mensuales, siempre y cuando tengan más de 65 años de edad y con más de 30 años de aportación. La pensión mínima es de S/.415 nuevos soles ( que llamaríamos jubilación adelantada), siempre y cuando que los hombres tengan 55 años de edad y 30 años de aportación, y las mujeres 50 años de edad y 25 años de aportación.
Tercero, Sistema Privado de Pensiones-Dl: 25897 a cargo de las AFP. La cosa es más desastrosa. Absolutamente todos deben tener 65 o más años de edad y acreditar mínimo 20 años de aportación. Y la pensión mínima es de S/ 415. No hay jubilación adelantada, salvo que se encuentre sin laborar durante un año y tenga más de 55 años de edad y 20 años de aportación como mínimo, lo cual no es posible en el sector público. Además no debemos olvidar que en lo fundamental el pago es hasta donde alcanza el fondo individual. ¿Acaso hemos olvidado? No hay que olvidar que las AFPs, creadas por la mafia de Fujimori y Montesinos, es uno de los que más cobran por administrar los fondos ( promedio de S/.20 mensuales).
En conclusión, ¿el 65% de la remuneración es pensionable? No es cierto. En todo caso ¿en qué sistema pensionario?
Por eso, una de las banderas a levantar es la REFORMA PENSIONARIA A FAVOR DEL MAGISTERIO. NO ES POSIBLE QUE EL PROFESORADO ESTÉ LABORANDO HASTA LA EDAD DE 65 Ó 70 AÑOS en detrimento de su salud física y psicológica. Pues, la dignidad no se respeta
Por lo visto es un tema para rato. Esperamos algunos comentarios.
SOBRE LA CTS
De acuerdo a la Décima de Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944, el 14% del RIM para CTS será recién a partir de enero del 2014. Lo que significa quienes cumplieron 65 o van cumplir 65 años en el 2013, según el Art. 53. de la LRM, al terminar su relación laboral con el Estado, en el 2013 no percibirán dicha compensación. Pues, todo está calculado dentro de la llamada "austeridad".

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