lunes, 5 de noviembre de 2012

CONGRESO APROBÓ NUEVAS ASIGNACIONES PARA LOS MAESTROS

Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera pública magisterial son determinadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley Nº 28411 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y conforme a las leyes anuales de presupuesto.

Así lo señala el artículo 55º del dictamen del proyecto de la Ley Reforma Magisterial que fue aprobado hoy lunes 5 por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, que preside el congresista Daniel Mora Zevallos (GPPP), en sesión realizada en la sala Grau del Palacio Legislativo.

Precisa que el profesional de la educación puede desempeñar un cargo más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Los citados profesores tienen derecho a percibir el total de ingresos que, por todo concepto, percibe en cada una de las funciones docentes que ejercerá. También se seña También fue aprobado el artículo 56º que indica que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. La RIM comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.

Adicionalmente, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por los conceptos de ejercicios de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos; ubicación de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe.

La RIM, las asignaciones temporales y cualquier otra entrega económica a los docentes deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas-.

La comisión también sancionó el cuadro que contiene las diez escalas remunerativas magisteriales y el porcentaje de incremento de la RIM. Dejó pendiente la aprobación de más de diez asignaciones económicas para los maestros que cumplen la jornada laboral de 40 horas pedagógicas.

Asimismo, se sancionó el artículo 59º que garantiza que el profesor tiene derecho a una asignación equivalente a dos RIM de su escala magisterial al cumplir 25 y 30 años de servicios. Igualmente se señala que el Ministerio de Educación establece un plan de incentivos económicos u otros, que no debe ser menor que una RIM, en reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado de los profesores, vinculado principalmente con el logro de aprendizajes de los alumnos. Es implementado en coordinación con los gobiernos regionales.

También, se aprobó que el carácter de las asignaciones, incentivos y subsidios no tienen carácter remunerativo, ni pensionable y tampoco se incorporarán a la RIM del profesor, no forman base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Cabe señalar que la comisión acordó sancionar todo el dictamen del proyecto de la Ley de Reforma Magisterial en sesión vespertina con asistencia de los ministros de Economía y Finanzas y de Educación.

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