domingo, 21 de octubre de 2012

RAFEMOLE APELA RESOLUCIÓN QUE LO EXPULSA DEL CFP Y QUE FIRMAN DOS FALSOS PERIODISTAS

Fermín Díaz Lobatón
Piura, 27 de agosto del 2012
Señores
FERMIN DÍAZ LOBATÓN
Secretario General del Centro Federado de Periodistas de Piura.JULIA LAVINIA MANRIQUE ARGUELLES
Secretaria de Actas del Centro Federado de Periodistas de Piura
Tacna 970
PIURA

ASUNTO: IMPUGNAMOS RESOLUCIÓN 001-012-FPP-CFPP
 
De nuestra consideración:
Acusamos recibo de la Resolución No 001-012-FPP-CFPP, en la que se resuelve expulsarnos “en primera instancia” del Centro Federado de Periodistas de Piura, disposición que desde ya rechazamos y a la vez IMPUGNAMOS, pues hemos sido sancionados sin habérsenos notificados los presuntos cargos para ejercer nuestra defensa, derecho fundamental que al que tiene todo ciudadano y que lo contempla el artículo 139, inciso 13 de la Constitución del Perú.

La sanción disciplinaria en nuestra contra se ha hecho en forma unilateral ya que usted -Díaz-, secretario general del CFPP, ha actuado como juez y parte, contraviniendo una vez más no solo las leyes peruanas del debido proceso, sino también todo lo que estipula, para estos presuntos casos, el Estatuto del Centro Federado de Periodistas de Piura, inscrito bajo la partida LXXVII del asiento 1, de fojas 311 del tomo 7 del Registro de asociaciones y en plena vigencia. Debió inhibirse para darle mayor realismo al sumario al que hemos sido sometidos, pues el informe en nuestra contra lo presenta Díaz, el comité ejecutivo que lo aprueba unánimemente lo preside Díaz, la resolución la firma Díaz…

El primer considerando de la Resolución 001-2012, aprobada por el Consejo Ejecutivo del CFPP el 11 de julio del 2012, redactada el 18 de agosto y notificada el 24 del mismo mes, cuando está en marcha un proceso eleccionario para designar a los nuevos dirigentes del Centro Federado de Periodistas del Perú, de la que formamos parte; dice a la letra:

“… detallando las faltas de cada uno de los SOCIOS EXPULSADOS en forma ordenada, apreciándose que cada uno de ellos (Raúl Fernando Moscol León, Claudio Segundo Palomino Rivas y Arnulfo Seminario Palma) han cometido casi las mismas faltas, tales como: no han cotizado en los dos últimos años, los tres han contravenido lo establecido en el Art. 18, incisos a, b, c, d y e del Estatuto de la Federación de Periodistas del Perú; NO FIGURAN en el padrón actualizado del Centro Federado de Periodistas de Piura, adulteración de carnets y por último vienen creando una serie de problemas en el actual proceso electoral y por ende pretenden desconocer el patrimonio de la institución (Terreno de 555m2, ubicado en la calle Tacna 970)”.

Se desprende de este considerando que:
1. Desde antes de que se nos resuelva expulsarnos, YA ESTÁBAMOS EXPULSADOS, pese a que NO FIGURAMOS en el padrón actualizado del CFPP. Es decir: El Comité Ejecutivo de su presidencia ha expulsado a “fantasmas”, que se llamarían como nosotros, periodistas en pleno ejercicio profesional.

Sin embargo, debemos precisar que el hecho de adeudar cuotas ordinarias al CFPP no es causal de sanción, menos de expulsión, tal como lo establece el Estatuto del Centro Federado de Periodistas de Piura que rige a todos los miembros de este gremio y que dice claramente que: “LA FALTA DE PAGO INJUSTIFICADO DE TRES MENSUALIDADES SUSPENDE EL GOCE DE LOS DERECHOS…” (Art. 23).

El Estatuto del CFPP, entonces, no habla de expulsión, sanción que tan poco lo tipifica el Art. 18, incisos a, b, c, d y e de la Federación de Periodistas del Perú, al que equivocadamente o maliciosamente se invoca, cuando el CFPP tiene el suyo propio y en ninguna parte de este ordenamiento se incorpora el de la FPP.

Además y para conocimiento de su ilustrado criterio, le transcribo textualmente los incisos de la FPP invocados en su primer considerando:

Art. 18: son deberes de los afiliados
a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y acatar los acuerdos de los órganos de gobierno de la institución.
b) Velar por el engrandecimiento de la institución y por la obtención de sus fines.
c) Ser solidario con los demás afiliados frente a las dificultades que pudieran afrontar como consecuencia del ejercicio de la profesión.
d) Pagar puntualmente sus cuotas.
e) Observar buena conducta dentro y fuera de los locales de la Federación de Periodistas del Perú (FPP).

Las cuotas adeudadas, siguiendo con lo estipulado en el estatuto que erróneamente implora no señala ninguna sanción, menos expulsión. Todo lo contrario, según se lee en el Art. 14 que a la letra dice:
“… Los miembros pasivos son los que estando inscritos, no han cumplido oportunamente sus obligaciones institucionales, pudiendo readquirir su condición de activos mediante el pago de sus últimas seis cuotas”.
Más claro, ni el agua.

Es decir: ni el estatuto del CFPP ni el de la FPP habla de expulsión por deuda, la misma que nunca ha sido requerida, ni en forma verbal, ni escrita y menos se me ha comunicado el importe de la cotización mensual, pues nunca ha llegado a mi domicilio documento alguno, en los más dos años de su gestión, la que se cumplió en febrero pasado y la que sigue ejerciendo amparado en no se que artículo del Estatuto del Centro Federado de Periodistas de Piura, que dice que el periodo de mandato dura dos años.

2. Se afirma en este considerando, además, que hemos adulterado carnés sin haber señalado la modalidad y el detalle en que ha consistido esta adulteración, ni a favor de que persona. Es decir: objetivamente no se señala nada, como tampoco, se nos ha dado la oportunidad de aclararlo o descargarlo, lo que atenta contra la observancia de un debido proceso, previsto en el Art. 139, inciso 3 de la Constitución peruana.

3. Además, motiva nuestra “expulsión”, de acuerdo con el informe de Díaz y la aprobación unánime del Comité Ejecutivo del CFPP, el hecho de “venir creando una serie de problemas en el actual proceso electoral”, problemas que no enumera y tampoco se exhibe ningún documento que pruebe. También, que estamos desconociendo la pertenencia del terreno del CFPP, una propiedad que no requiere discusión a la luz de los documentos preexistentes.

El segundo considerando de la Resolución 001-2012 invoca nuevamente el Art. 18, inciso d, del Estatuto de la FPP referido al pago puntual de las cuotas ordinarias, materia que ya he dilucidado en el ítems 1, del primer considerando; pero además para argumentar nuestra “expulsión”, se toma el Art. 11, inciso b, del mismo estatuto, texto que hasta ahora no alcanzamos a comprender su trasgresión, porque a la letra dice:

Art. 11. Son objetivos de la Federación de Periodistas del Perú (FPP):
b) Organizar y promover programas de capacitación, actualización y profesionalización en beneficios de sus miembros.

También se refiere este considerando al artículo 23, ahora sí del Estatuto del Centro Federado de Periodistas de Piura, que trascribimos textualmente y que dice “que la falta de pago injustificado de tres mensualidades se SUSPENDE EL GOCE DE LOS DERECHOS y estos socios (Moscol León, Palomino Rivas y Seminario Palma) no han cancelado sus cuotas durante dos años”.

Y como usted mismo lo afirma y rubrica con su firma, socio Díaz, este artículo no habla de EXPULSIÓN, por lo que, desde ya, nuestra sanción pone de manifiesto una extralimitación de atribuciones, que de no ser rectificada en la instancia superior, nos obligaría acudir al Poder Judicial.

Y para conocimiento de su ilustrado criterio, le trascribimos textualmente el significado de los términos Suspensión y Expulsar, extraídos del diccionario Larousse:

SUSPENSIÓN: Interrumpir algo por un cierto tiempo, despojar provisoriamente a una persona de un derecho.
Ejemplo:
La suspensión impuesta al marido que maltrató salvajemente a su mujer, implica que tendrá que cuidar ancianos por tres meses.

EXPULSAR: Expeler, echar fuera.
Ejemplo:
El árbitro expulsó a Julio por agredirlo.
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El tercer considerando de la Resolución 001-2012 asegura que “está comprobado que los socios federados inhábiles RAUL FERNANDO MOSCOL LEÓN Y CLAUDIO SEGUNDO PALOMINO RIVAS, estos exmiembros dirigentes del Centro Federado de Periodistas de Piura, otorgaron CARNETS FALSOS a ciertos periodistas cuya prueba se encuentra corroborada con los instrumentos que se encuentran en poder de este Comité Ejecutivo”.

Es preciso aclarar que, aún cuando la conducta de otorgar carnés falsos sería un contradicción, toda vez que si los hemos otorgado en calidad de dirigentes del CFPP, no serían falsos; pero en vista de que no se han exhibido y detallado en que consiste estos “carnets falsos otorgados a ciertos periodistas” –sin mencionar a favor de quienes-, nos causa agravio contra nuestro honor, buen nombre y prestigio profesional, reservándonos el derecho de llevar nuestro caso a otra esfera, de no ser rectificada la resolución que impugnamos.

Finalmente, con relación a este punto, le recuerdo que yo, Raúl Fernando Moscol León, he sido presidente del Centro Federado de Periodistas de Piura entre octubre del 2000 y setiembre del 2003, años en que realice una gestión hasta ahora no igualada por ningún de mis sucesores y que seguramente desconoce, porque en ese entonces no era miembro de nuestra institución, a la que llegó cuando la presidía Carmen Arámbulo, actual presidente del Comité Electoral, cargo que ocupó cuando postuló en el 2010 y que sigue ostentado -ahora que va en busca de su reelección-, en feliz coincidencia.
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El cuarto considerando de la Resolución 001-2012 se refiere, otra vez, a lo no cotización de las cuotas ordinarias, pero además se nos acusa de “desconocer el bien inmueble de propiedad del CFPP, ubicado en la calle Tacna 970, aduciendo que el referido inmueble también es de propiedad del Colegio de Periodistas de Piura, donde también se han beneficiada con las rentas que este inmueble produce: versión que se demuestra con el apoyo que le brindan al concesionario de la cochera en el proceso que se le sigue por desalojo ante el cuarto Juzgado de Paz Letrado de Piura”.

Al respecto, esta aseveración nos agravia gravemente, porque bien sabe usted que el contrato de alquiler al concesionario de la cochera lo ha hecho el Centro Federado de Periodistas de Piura y no el Colegio de Periodistas del Perú-Consejo Regional de Piura. Además, no se nos ha señalado en que consisten las muestras de apoyo al denominado “concesionario de la cochera”, máxime si es por todos conocidos que existe un proceso judicial en curso y lo que venga será el resultado de una decisión judicial de la que ningún federado podrá contradecir, de acuerdo con lo que estipula nuestro ordenamiento jurídico.
En el quinto considerando de la Resolución 001-2012, se acusa a Raúl Ferrnando Moscol León de “haber dirigido una carta al señor Abraham Byton, dirigente de la Federación de Periodistas del Perú, pidiendo la reorganización del CFPP, donde una vez más desconoce la vigencia del actual comité ejecutivo, demostrando una falta de respeto y agravio a la institución”.

El Estatuto del CFPP dice claramente que la calificación de la falta no se hará de ninguna manera por “OPINIONES PERSONALES DE CARÁCTER IDEOLOGICO, POLITICO O RELIGIOSO, NI POR DISCREPANCIAS QUE SURJAN DE CUALQUIER PROBLEMA INSTITUCIONAL CON LOS DIRIGENTES DE TODO NIVEL”. Y es que lo que redactaron nuestro estatuto, lo hicieron sabiamente para evitar que se sancione por cuestión de sus ideas.

En consecuencia, el petitorio en el que se reafirma Raúl Fernando Moscol León y que no ha sido atendido todavía, pese a las pruebas presentadas, pero que hará valer, en su momento, en otros fueros; tampoco es causal de expulsión, máxime si no se me hizo llegar con la resolución 01-2012 todas las pruebas que contiene la acusación en nuestra contra, en abierta y aclara trasgresión del Estatuto del CFPP que dice que “ninguna sanción (a-Amontestación, b-Suspensión de derechos de afiliados o de cargos directivos y c-Expulsión del CFPP) “podrá ser aplicada sin previo proceso promovido por la secretaría de disciplina del CFPP…”.

Además y esto es otro claro de abuso de autoridad, porque la expulsión procede “Cuando el involucrado en un proceso por falta grave referido al ejercicio profesional, a la vida institucional o relativas a la ética no asiste después de tres citaciones…”. Y nosotros nunca hemos sido citado para responder por los cargos que nos formuló Díaz y que hizo suyo todo el Comité Ejecutivo.

Y por todas estas consideraciones, IMPUGNAMOS la decisión del Comité Ejecutivo por no encontrarla conforme y solicitamos que el presente escrito y todos los antecedentes sean elevados a la instancia superior, donde esperamos se nos dé la razón, dejándose sin efecto la sanción injustamente recaída contra los suscritos.

RAÚL FERNANDO MOSCOL LEÓN
Carné FPP 2418

CLAUDIO SEGUNDO PALOMINO RIVAS
DNI 02811056

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