domingo, 17 de julio de 2011

CISMA EN EL CIP: PAST DECANO JOSE TONG MATOS EMPLAZA A JOSE FERNAN MUÑOZ

JOSE TONG MATOS
    Ingeniero Civil
CARTA NOTARIAL


Lima, 08 de julio de 2011

Señor Ingeniero
JUAN FERNAN MUÑOZ RODRIGUEZ
Decano Nacional
Colegio de Ingenieros del Perú
Av. Arequlpa Nº 4947
Miraflores.

De mi consideración:

Juan Fernan Muñoz
El suscrito en mi condición de ex Decano Departamental del Consejo Departamental de Lima, durante los periodos 1998-1999, 2000-2001 y 2002-2003, así como Ex Vice Decano Nacional durante el periodo 2008-2009, ante la modificatoria estatutaria producida en el ultimo Congreso Nacional de Consejos Departamentales, realizado en el distrito de Ancón, los días 25 a1 28 de Junio del año en curso, me permito expresarle mi total rechazo ante una decisión ilegal, arbitraria, que contraviene los principios éticos previstos en el Estatuto de la Orden, tal como lo demuestro a continuación:
PRIMERO: La moción presentada en el Congreso de Consejos Departamentales realizada en la ciudad de Ica, por el Consejo Departamental de Huaraz y otros, a través de la cual se planteaba la ampliación del mandato por un año más de los Consejos Directivos electos para el periodo 2010-2011, argumentándose que ello debía de darse en razón a no haberse producido la inscripción de dichas autoridades ante la SUNARP, fue rechazada, ante ello se convino en nombrar una comisión para que analizara dicha moción y emita su informe en el próximo congreso.
SEGUNDO: En virtud a dicho encargo, su persona presento un informe verbal a los congresales, refiriendo que ante la consulta legal absuelta era posible la ampliación de dicho mandato, motivo por el cual lo sometía a VOTACION SECRETA y que su resultado para su aprobación bastaría MAYORIA SIMPLE.
Lo que debió de efectuar usted, en este nuevo Congreso realizado en el distrito de Ancón-Lima era hacer saber a los congresales la RECONSIDERACION planteada a la moción desaprobada en el Congreso de Ica, a efectos de que previa votación y si es que se contaba con la mayoría calificada que aprobare revisar dicha reconsideración, recién ingresar la moción a comisiones para su análisis, conjuntamente con los infomes emitidos, así como con el dictamen previo de la Comisión Consultiva Nacional.
No habiéndose seguido con el procedimiento correcto vicio automáticamente el procedimiento, conllevando a que dicho acuerdo se convierta en NULO IPSO IURE.
Esta posición arbitraria y anti-estatutaria viola automáticamente los siguientes artículos del Estatuto del CIP:
Art. 2.02.- El Colegio de Ingenieros del Perú garantiza la existencia y disponibilidad de una ingeniería nacional ética y técnicamente competente.
Art. 4.09.- Son funciones y atribuciones del Congreso nacional de Consejos Departamentales:
a).-
b).- Aprobar las propuestas para modificación del Estatuto del CIP que serán sometidas a referéndum o aprobar modificaciones estatutarias si la legislación peruana lo permite.
Art. 4.15.- El quórum para las sesiones del Congreso Nacional es la mitad mas uno de sus integrantes.
Art. 4.17.- Las decisiones del Congreso Nacional se adoptan por mayoría simple, salvo los casos en que el Estatuto establezca mayoría calificada.
Art. 4.18.- Para modificar el Estatuto del CIP hace falta el voto conforme de 2/3 de los integrantes del Congreso Nacional o realizar un referéndum (Asamblea General) de acuerdo a lo que la ley permita.
Art. 4.27.- El mandato de los integrantes del Consejo Nacional elegidos en las elecciones generales del CIP es de dos años, no habrá reelección inmediata de los Miembros del Consejo Nacional para el mismo cargo.
Art. 4.102.- Son atribuciones del Consejo Consultivo Nacional:
a) Asesorar al Consejo Nacional
b) Emitir dictamen sobre las propuestas de modificación del Estatuto
c) Todas aquéllas que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos.
Entre otros, así como el Reglamento de Elecciones Generales del CIP, en su Art. 64 indica:
LAS ELECCIONES GENERALES SE REALIZAN CADA DOS AÑOS EL ULTIMO DOMINGO DEL MES DE NOVIEMBRE.
TERCERO: Lamentablemente, su persona como director de debate impuso arbitrariamente su condición de tal, conllevando a que a sabiendas de que se requería contar con el DICTAMEN PREVIO DE LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL procedió a someter a votación UNA PROPUESTA QUE NO CONTABA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN NUESTRO ESTATUTO por consiguiente su persona VIOLO EL ESTATUTO DEL CIP.
CUARTO: Considero que el hecho materia de sustento de la ampliación de mandato sea LA NO INSCRIPCION ANTE LA SUNARP, este hecho eminentemente administrativo NO ES CAUSAL SUFICIENTE PARA ARGUMENTAR QUE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS NO HAN EJERCIDO SUS ACTIVIDADES
Estas versiones son antojadizas y carentes de sustentos ya que como es sabido, todos los Consejos Directivos del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales juramentaron y entraron en funciones el 1 de enero del 2010.
Además de ello, se debe evaluar que VARIOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES SI HAN OBTENIDO SU INSCRIPCION ANTE LA SUNARP.
QUINTO: Esta decisión NULA DE PLENO DERECHO atenta contra la democracia interna, así como la decisión de nosotros los votantes quienes dimos nuestro voto para un período de mandato comprendido entre el 01 de enero del 2010, al 31 de diciembre del 2011, ante ello resulta NO ETICO que estando en el cargo y ejerciéndolo él mismo, prorrogue su propio mandato por un año más.
José Tong Matos
SEXTO: Ante estos hechos bochornosos y contrarios a nuestro ordenamiento interno insto a usted, a su Consejo Directivo y a los directivos de los Consejos Departamentales que lo apoyaron en dicha propuesta, para que retiren sus votos y en la oportunidad debida se vuelva a la normalidad, debiéndose de convocar las elecciones internas en las fechas previstas en nuestro Estatuto.
SETIMO: Hacemos saber que habiendo tomado conocimiento de tan ilegal decisión, nuestros colegiados, así como diversos Consejos Departamentales han adoptado una posición legalista e institucionalista que puede conllevar a que nuestra orden se vea mermada y desprestigiada, por este tipo de acciones.
Para ello anexo diversos documentos que se encuentran circulando por diversos medios.
De no revocarse dicho acuerdo y sin perjuicio de ser sometidos los responsables a un Tribunal de Ética se acudirá a las instancias pertinentes a efectos de que se haga estricta justicia.
Atentamente,
JOSE TONG MATOS

2 comentarios:

Pavel Torres dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Pavel Torres dijo...

Previo saludo, me dirijo a usted para informarle que en la Asamblea Departamental del CIP Ayacucho realizada el viernes 22 de Julio, se acordo por UNANIMIDAD:

i ) RECHAZAR la intencion anti estaturaria de prorrogar por un año el mandato de los directivos del CIP.
ii) Solicitar al Consejo Nacional la Convocatoria a las elecciones del CIP.
iii) Solicitar que en el Congreso Nacional de Consejos Departamentales a realizarce en CUSCO, se nomine a la Comision Nacional Electoral del CIP.
iv) Que los representantes de Ayacucho en dicho Congreso voten según lo acordado por la Asamblea Departamental.
v ) Emitir un PRONUNCIAMIENTO sobre la posición y acuerdos tomados en la Asamblea Departamental del 22 de Julio; debiendo comunicar al Consejo Nacional y a los demas Consejos Departamentales.

Todo esto se implementará en los proximos dias,

Como vice decano participaré en el proximo Congreso para defender la porsicion de Ayacucho.

Atentamente

ING PAVEL TORRES QUISPE
VICE DECANO DEL CIP CDAyacucho
RPM *808077