miércoles, 14 de julio de 2010

DESPUES DE 240 DIAS, JUEZ PERMITE FORMAR CUADERNO DE APELACION. ¿JUSTICIA?

Nota del editor: El 10 de marzo del 2008 Germán Salazar Nunura denunció al Colegio de Ingenieros de Piura por pago de soles. El juicio avanzó y el juez sentenció a favor del demandante. En octubre, el magistrado del 3er. Juzgado de Paz letrado, concede apelación al CIP por no estar conforme con  los costos y costas. Se le da un plazo de 3 días, en octubre del 2009, para que forme el cuaderno respectivo, pero los ingenieros no lo hacen en el tiempo fijado. Sin embargo, el 8 de julio del 2010, el juez envía el expediente al superior, lo que ha motivado que Salazar Nunura se queje ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y el Jefe de ODICMA.

Piura, 12 de julio del 2010
Señor Dr.
MARCO ANTONIO GUERRERO CASTILLO
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
CIUDAD
De mi consideración:
Molesto su atención para que me ayude a resolver el siguiente interrogante: ¿Es posible que después de más de 240 días -OCHO MESES- se conceda una apelación, cuando el juez de la causa concedió tres días para formar el respectivo incidente, según Resolución número catorce, del 27 de octubre del 2009?
El caso es el siguiente:
1. El 10 de marzo del 2008 inicie un PROCESO SUMARISIMO por OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra el Colegio de Ingenieros de Piura, ante el Juzgado de Paz Letrado. La jueza del 3ER JUZGADO DE PAZ LETRADO admitió la demanda.
2. El 4 de julio del 2008, el juez emite la SENTENCIA y pide que el demandado cumpla con pagar la suma de TRES MIL SETENTA Y NUEVE SOLES, suma que es cancelada el 2 de octubre del 2008, luego que la sentencia quedo consentida.
3. El 14 de mayo del 2009 pedí la aprobación de costas y costos.
4. El 06 de octubre del 2009 el Juez aprueba las costas procesales por 78 soles 18/100 y también los costos procesales por 800 soles, más 40 soles a favor del Colegio de Abogados de Piura. Resolución No. 13.
5. El 27 de octubre del 2009, Resolución No. 14, el juez “RESUELVE CONCEDER SIN EFECTO SUSPENSIVO LA APELACION INTERPUESTA POR LA DEMANDADA COLEGIO DE INGENIEROS DE PIURA… En consecuencia, fórmese el respectivo incidente de apelación con copias pertinentes de los actuados requiriendo para tal efecto al recurrente para que preste las facilidades del caso en EL TERMINO DE TRES DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO FORMARSE EL INCIDENTE OPORTUNAMENTE…”.
6. Posteriormente, se ha embargado una cuenta corriente del Colegio de Ingenieros de Piura para que cumpla con pagar las COSTAS (78 soles), COSTOS (800 soles) E INTERESES (101.15 soles), pero ¡oh sorpresa!, el expediente, el 8 de julio, ha sido elevado al superior para que absuelva la apelación concedida hace más de 240 días.
Hasta aquí mi caso, de acuerdo a los documentos que obran en el expediente 00261-2008 y cuyas copias adjunto.
Señor presidente:
SOLICITO su INTERVENCION INMEDIATA si la respuesta a la pregunta formulada al inicio de mi carta, amerita aplicar la ley contra quienes tienen el deber de ejecutar una recta, justa y rápida administración de justicia.
GERMAN EDUARDO SALAZAR NUNURA
DNI 02664761
Piura.
Adjunto:
a. Resolución No. 13.
b. Resolución No. 14.
c Escrito pidiendo dejar sin efecto apelación por extemporáneo y endosar depósito a favor del recurrente

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