Colaboración de ROSA DIAZ
Colegas:
Mediante Decreto Supremo N° 002-2010-ED, el Ministerio de Educación ha fijado las normas para el proceso de contración de profesores de Educación Básica regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico productiva para el año 2010.
Mediante Decreto Supremo N° 002-2010-ED, el Ministerio de Educación ha fijado las normas para el proceso de contración de profesores de Educación Básica regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico productiva para el año 2010.
La norma establece que para efectos de contratar a profesores de
Educación Básica Regular se tomará en cuenta, en estricto orden de méritos, a
nivel de UGEL, a los profesores que sacaron los más altos puntajes -superiores
a 14- en la prueba eliminatoria aplicada el 15 de noviembre del 2009.
Decreto Supremo N° 002-2010-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 002-2009-ED, se establecieron
normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas
públicas de educación básica y educación técnico productiva para el año 2009.
Que de acuerdo al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado.
Que, asimismo el inciso h) del artículo 80 de la precitada
Ley, señala como función del Ministerio de Educación: "Definir las
políticas sectoriales de personal (...)", norma concordante con lo
establecido en el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de Gestión del
Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-ED.
Que, siendo así, resulta necesario emitir las normas que
regulen la contratación del personal docente en las instituciones
educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva para el
año 2010, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal
docente idóneo, que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad
profesional.
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 28044, Ley General de
Educación;
DECRETA:
Artículo 1.- Normas para la contratación de personal
docente en instituciones educativas públicas de educación básica regular para
el año 2010.
La contratación de personal docente para instituciones
educativas públicas de educación básica regular, se realiza en estricto orden
de mérito por Unidad de Gestión educativa local o la que haga sus veces, el que
se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de
noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial
N° 295-2009-ED. En caso de empare se evalúa el legajo personal del postulante.
Artículo 2.- Normas para la contratación de personal
docente en instituciones educativas públicas de educación básica especial,
educación básica alternativa y educación técnico productiva para el año 2010.
La contratación de personal docente para instituciones
educativas públicas de educación básica especial, educación básica alternativa
y educación técnico productiva se desarrolla en estricto orden de mérito, el
cual se define mediante el desarrollo de una prueba única regional, elaborada
de acuerdo a la matriz que para tal efecto establezca el Ministerio de
Educación. En caso de empate se evalúa el legajo personal del postulante.
La Prueba Única Regional se realizará en una sola
fecha a nivel nacional, la que se determina en la Directiva para la
Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio
de Educación.
El Ministerio de Educación verificará que la Prueba
Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad.
Artículo 3.- Directiva de Contratación.
Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo
sea incorporado en la Directiva para la Contratación de Personal Docente que
emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la que es de
obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión
educativa descentralizada y por las municipalidades comprendidas en el proceso
de municipalización de la gestión educativa.
Artículo 4.- Facultades del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del
proceso en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no
se ajuste a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la Directiva a la
que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministerio de educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se
opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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