domingo, 17 de enero de 2010

DICTAN NORMAS PARA CONTRATOS DE MAESTROS


Colaboración de ROSA DIAZ
Colegas:
Mediante Decreto Supremo N° 002-2010-ED, el Ministerio de Educación ha fijado las normas para el proceso de contración de profesores de Educación Básica regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico productiva para el año 2010.
La norma establece que para efectos de contratar a profesores de Educación Básica Regular se tomará en cuenta, en estricto orden de méritos, a nivel de UGEL, a los profesores que sacaron los más altos puntajes -superiores a 14- en la prueba eliminatoria aplicada el 15 de noviembre del 2009.
Decreto Supremo N° 002-2010-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 002-2009-ED, se establecieron normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva para el año 2009.

Que de acuerdo al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.

Que, asimismo el inciso h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala como función del Ministerio de Educación: "Definir las políticas sectoriales de personal (...)", norma concordante con lo establecido en el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005-ED.

Que, siendo así, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en las instituciones educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva para el año 2010, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal docente idóneo, que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional.

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

DECRETA:

Artículo 1.- Normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica regular para el año 2010.
La contratación de personal docente para instituciones educativas públicas de educación básica regular, se realiza en estricto orden de mérito por Unidad de Gestión educativa local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 295-2009-ED. En caso de empare se evalúa el legajo personal del postulante.

Artículo 2.- Normas para la contratación de personal docente en instituciones educativas públicas de educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico productiva para el año 2010.
La contratación de personal docente para instituciones educativas públicas de educación básica especial, educación básica alternativa y educación técnico productiva se desarrolla en estricto orden de mérito, el cual se define mediante el desarrollo de una prueba única regional, elaborada de acuerdo a la matriz que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación. En caso de empate se evalúa el legajo personal del postulante.
 La Prueba Única Regional se realizará en una sola fecha a nivel nacional, la que se determina en la Directiva para la Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.
 El Ministerio de Educación verificará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad.

Artículo 3.- Directiva de Contratación.
Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para la Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada y por las municipalidades comprendidas en el proceso de municipalización de la gestión educativa.

Artículo 4.- Facultades del Ministerio de Educación.
El Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del proceso en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajuste a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la Directiva a la que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.
 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.
 ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
 JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación

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